Protocolo de prevención y actuación por acoso laboral
En virtud del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
Las empresas están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos para prevenirlo o dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se interpongan por razón de ello.
Todo ello queda recogido en el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Las entidades que incumplan esta obligación o elaboren un plan incumpliendo manifiestamente los términos previstos, serán sancionadas con una infracción muy grave en virtud del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El grado e importe de la sanción será establecida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si está interesado en introducir este protocolo en su empresa, o desea ampliar la información acerca de este procedimiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.CONTENIDO RELACIONADO
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